Aquelque actúa en legítima defensa esta exceptuado de pena y de responsabilidad civil. No depende de una ponderación de intereses, sino que lo determinante es la intensidad de la agresión o la peligrosidad. ARTICULO 34.- No son punibles: 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
Patrocinadopor Colex. En numerables procedimientos penales derivados de lesiones producidas por riñas o reyertas, una de las “armas” defensivas más utilizadas es la alegación de la defensa propia. El Código penal, tipifica en su art 147 el delito de lesiones para aquellos casos en que se cause a otra persona una lesión que menoscabeSila acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República. Título VI. Gobierno Artículo 86.-El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Propuestade Ley reguladora del Derecho de Defensa TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE DEFENSA CAPÍTULO I: EL DERECHO DE DEFENSA Y SUS CONDICIONES DE EJERCICIO Artículo 1. Objeto Artículo 2. Audiencia Artículo 3. Comunicación de los procedimientos de defensa Artículo 4. Acceso a la información y
3min. El presidente de Vox, Santiago Abascal, ha abogado por un "cambio radical urgente en la ley" de armas para que los españoles "sin atencedentes y en pleno uso de sus facultades" puedanQuécambia con la nueva legislación respecto a los okupas. El Gobierno quiere aprobar la nueva ley de vivienda con medidas que afectarán directamente a los grandes tenedores y cambios en el
Enel Senado de la República se aprobó por unanimidad el derecho absoluto a la legitima defensa sin ser procesado penalmente. La reforma se centra en la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal; así como se adiciona un artículo 34 BIS a la Ley General de Acceso de las Mujeres a LEYORGANICA DE LA DEFENSA NACIONAL Ley 74 Registro Oficial 4 de 19-ene-2007 Ultima modificación: 28-sep-2009 Estado: Vigente REPUBLICA DEL ECUADOR PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL Quito, 10 de enero del 2007. Oficio Nro. 0016-PCN Doctor Vicente Napoleón Dávila García Director del Registro Oficial Su